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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4676
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4676
La circunstancia de que el número de la casa que señaló el actor en su demanda para que fuera emplazado el demandado, no coincida con el que citó el actuario en la constancia correspondiente, que asentó al hacer la notificación, no trae como consecuencia que ésta deba estimarse ilegal, si el propio actuario hizo presente en la constancia mencionada, que se cercioró de que en ese domicilio habitaba el demandado, motivo por el cual practicó la notificación con el encargado de la casa, a quien le entregó el instructivo con la copia de la demanda, por no haber encontrado a la parte demandada; y no existiendo en el caso algún principio de prueba, respecto a que en esa habitación no viviera el demandado, y apareciendo que el actuario cumplió con las formalidades establecidas por el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que no puede decirse que en el caso está probada la violación sustancial a las leyes del procedimiento, y por lo mismo, debe negarse el amparo que con tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4001/42. Vega Carlos y coagraviado. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.