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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 188
PEQUEÑA PROPIEDAD, RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECLARANDOLA INAFECTABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 188
Una vez ejecutada una resolución presidencial, como la que reconoce que un terreno constituye una pequeña propiedad, y que por tanto, debe ser inafectable, ordenándose su devolución a la parte quejosa, no puede volver a ejecutarse nuevamente, ni mucho menos cuando se trata de contrariar el sentido de la decisión del Poder Ejecutivo. La única manera de ejecutar una resolución presidencial, sería satisfaciendo los requisitos que la ley establece, porque de otra suerte, las resoluciones ya ejecutadas, carecerían de estabilidad jurídica, bastando en materia agraria, que existieran solicitudes de ejidatarios, para ejecutar nuevamente dichas resoluciones, sin respeto de aquéllas que ya habían sido pronunciadas, lo que es indudable que repugna al orden legal, pues de admitirse esta situación, sería tanto como aceptar que un fallo dictado por el presidente de la República, no tuviese fijeza ni respetabilidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8582/41. Rivera Juan, sucesión de. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.