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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4837
PLANIFICACION DE FINCAS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4837
No es cierto que los propietarios estén en la obligación de acudir a la Dirección General del Catastro, en solicitud de la planificación de sus propiedades, que el artículo 10 de la Ley del Catastro, no lo previene así y sólo concede a la citada dirección la facultad de proceder a la planificación, cuando los causantes no hubieren presentado sus manifestaciones con todos los requisitos prevenidos por la misma ley, y se esa omisión no es imputable a dichos propietarios, sino a la ausencia de la Junta ante quien deben presentarlas, no es el caso de que se suplan por la expresada Dirección General del Catastro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6181/42. Castro Belmar Delfina. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 7400. Indice Alfabético. Amparo 5704/42. Pérez Rebeca y coagraviados. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.