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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1551
PENSION, TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE LA CONCEDIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1551
El término para atacar en el juicio de garantías el Decreto 2359 expedido por la Legislatura del Estado de Nayarit, el veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, que derogó el Decreto 1362, de treinta de agosto de mil novecientos treinta y cinco, que concedió una pensión vitalicia a la quejosa, y que a la vez dispone se cancele en la Ley de Egresos, la partida respectiva, a los pagos mensuales de dicha pensión, no empieza a correr desde la fecha de su publicación, sino a partir de la fecha en que la referida quejosa tuvo conocimiento de él, ya que no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, según la jurisprudencia marcada con el número 440 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 176/43. Godínez Eloísa. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.