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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2698
PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2698
Ciertamente que los artículos 1o., fracción VI, 3o., fracción VI, 8o., 9o., fracción VII, 40, 48 y 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, autorizan al jefe del Departamento de Tránsito del Distrito Federal, al presidente de la Junta Auxiliar de Caminos y al jefe del Departamento de Tarifas, dependientes de la Secretaría de Comunicaciones, para otorgar permisos de ruta en las carreteras nacionales, pero esto no quiere decir que sea a su arbitrio, sino con sujeción y en cumplimiento de las disposiciones relativas de la ley de que se trata.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7942. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10388/42. Zamudio Mejía Samuel. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXVII, página 2698. Amparo administrativo en revisión 1925/43. Mejía Licona Anastasio. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.