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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4859
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHE LA DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4859
La resolución que deseche una demanda de nulidad, dictada por el Magistrado Semanero de una de las Salas del Tribuna Fiscal, admite un recurso de reclamación ante la misma Sala, y si no se agotó antes de la demanda de amparo que se promueve, éste resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4530/42. Salvador Margarito. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.