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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 576
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA LEY QUE REGLAMENTA LA OFICINA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 576
Si se reclama en amparo el decreto expedido y promulgado con fecha treinta de julio de mil novecientos cuarenta y uno, y publicado en el número 38, Tomo CXXVII del Diario Oficial de la Federación de trece de agosto del citado año, cuyo artículo único reforma el 49 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, no es de dictarse sobreseimiento, porque se cree que tienen aplicación las fracciones XII y III de los artículos 73 y 74, respectivamente de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, ya que tal decreto es lesivo de los intereses de la parte quejosa, pues estando disfrutando de la situación de inafectabilidad en sus propiedades, en vista de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, de los dictámenes formulados por la Oficina de la Pequeña Propiedad, en los que se resolvió devolverle los terrenos que se habían afectado indebidamente, procurando compensar a los ejidatarios al realizarse dicha devolución, esa aprobación presidencial creó a favor de dicha parte quejosa, el derecho de recuperar sus propiedades; por lo que el cambio de situación jurídica creada posteriormente, a través del indicado decreto, le causa perjuicios, tal vez que aun cuando establece una compensación, esto se traduce en molestias, porque de llevarse a cabo su aplicación, se les obligaría a movilizarse y trasladarse del lugar donde están ubicadas sus propiedades y resentir todas las consecuencias inherentes a tal trastorno. Además la aplicación del referido decreto indebidamente tiene efectos retroactivos, puesto que pretende regir situaciones nacidas y derivadas de una resolución presidencial anterior al mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 836/42. Campos Pilar y coagraviados. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.