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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2096
PAN, EL REQUISITO DE DISTANCIA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL, ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2096
Si la negativa de licencia por parte de las autoridades responsables, se apoya en que el expendio de pan del quejoso, no reúne el requisito de distancia señalado por el Reglamento para la Industria del Pan en el Distrito Federal, debe concedérsele el amparo, porque los reglamentos que fijan distancias son anticonstitucionales, por contrariar los artículos 4o. y 28 de la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2201/43. Meza Colón Marcelo. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.