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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2102
PEQUEÑA PROPIEDAD, COMPENSACION EN LUGAR DE LA DEVOLUCION DE LAS TIERRAS AFECTADAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2102
El acuerdo que dispone que no se devuelvan las tierras ilegalmente afectadas, sino que se compense el valor de ellas, es inconstitucional, si no se funda ni motiva debidamente, como en el caso en que no se dan a conocer los preceptos constitucionales o legales en que se apoya la Secretaría de Agricultura para ordenar tal compensación, incurriendo con ello en desobediencia al mandato expreso del artículo 16 de la Constitución Federal; y por otra parte, si tratándose de un acto que causa un real perjuicio al pequeño propietario, puesto que evidentemente no puede ser lo mismo la devolución de tierras que se han adquirido y cultivado por el interés especial que por ellas se tiene, que la compensación que se haga del valor de las mismas, no aparece que se haya seguido un procedimiento en que oyese al interesado y se le haya dado oportunidad para allegar las pruebas que considerase pertinentes y apoyar su defensa con alegatos, por breves que estos fueran, es claro que se incurre en violación del artículo 14 de la Constitución Federal, y debe confirmarse la concesión del amparo otorgado por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2794/42. García de Acevedo y Guerra María Guadalupe y coagraviados. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.