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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 903
JEFE DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 903
Si a nombre y por ausencia temporal del jefe del Departamento del Distrito Federal, rinde informe justificado el secretario general de la misma dependencia, tal informe no debe desestimarse, porque conforme al artículo 24 de la ley orgánica del citado departamento, el aludido secretario sustituye a aquel jefe, en ausencias temporales. Esa circunstancia no contradice lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, en su reforma de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, por referirse exclusivamente al presidente del a República, en el juicio de garantías y no a otras autoridades regidas por los diferentes estatutos administrativos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2529/43. Arellano A. M. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.