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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5128
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, INFORME A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5128
Un Juez de Distrito no infringe con su sentencia los artículos 9o. del Reglamento General del Departamento de Salubridad Pública y 22 de la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado, si no admite el informe que rinde el jefe de la Oficina Jurídicoconsultiva del Departamento de Salubridad Pública, a nombre del jefe del propio departamento, porque el artículo 19 de la Ley de Amparo obliga a las autoridades responsables a rendir sus informes personalmente, ya que no pueden ser representadas en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7699/42. Echeverría Manuel. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.