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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5221
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5221
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece que contrato colectivo de trabajo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varias patronos, o uno o varios sindicatos patronales, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deba prestarse el trabajo, De este precepto se advierte que los contratos colectivos de trabajo constituyen una liga entre la agrupación sindical y el patrono, y que tales contratos solamente pueden terminar por las causas que se expresan el en el artículo 57, y además, la prestación individual de servicios que rige por el contrato colectivo, de tal suerte, que para que pueda considerarse concluido éste, o darse por rescindido, es necesario que exista una de las causas que limitativamente fija el repetido artículo 57, lo cual no ocurre cuando los trabajadores rescinden la relación del trabajo, dado que los contratos colectivos constituyen una liga entre la agrupación sindical y el patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3801/42. Federación Campesina "José Barragán Hernández". 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez.