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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 163
PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO DE TRABAJO (PATRONO SUSTITUTO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 163
Si la empresa quejosa no fue citada ni oída en el procedimiento que dio origen al laudo reclamado, por el cual fue afectada directamente, desde el momento en que a ella se le impone el pago de diversas prestaciones, y no fue sino hasta que se dictó el propio laudo, cuando se declaró a dicha empresa patrono sustituto, de esto se sigue que la Junta responsable, con ese proceder, incurrió en violación de garantías en perjuicio de la quejosa, toda vez que ésta fue extraña a los procedimientos en los cuales fue condenada sin haber sido oída, y consiguientemente, sin haber tenido oportunidad de defensa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1551/42. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.