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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 347
PERJUICIO BASE DEL AMPARO. REMATES FISCALES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 347
Por intereses defendibles en el juicio de garantías, deben entenderse aquellos que estén protegidos por alguna disposición legal. Ahora bien, de acuerdo con este criterio, no es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que si se comprobó haberse practicado el embargo de un inmueble, es indudable la afectación de intereses jurídicos con el remate fiscal, aunque no aparezca inscrito en el aseguramiento en el Registro Público, y no debió dictarse sobreseimiento en el amparo, porque el embargo no registrado, no produce efectos en contra de tercero y el artículo 250 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, sólo exige para los remates fiscales, la citación de los acreedores valistas cuyos créditos aparezcan anotados en el Registro Público, con anterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9530/42. Bustamante Luis Felipe. 5 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.