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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 525
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CIVIL, QUIEN DEBE DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 525
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal y la Ley de Amparo, compete a la autoridad responsable que haya dictado la sentencia definitiva reclamada en el amparo directo, decretar la suspensión definitiva de los actos reclamados, fijar el monto de la garantía y, en su caso, el de la contragarantía; sin que corresponda tal facultad al Juez inferior, aunque haya sido designado como autoridad responsable.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7406. Indice Alfabético. Queja en amparo civil 182/43. Chávez Olavarría Consuelo. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 525. Queja en amparo civil 763/42. Valdez Manuel. 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.