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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 592
PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA EN EXPLOTACION, RESOLUCIONES EN MATERIA DE COMPENSACION DE TIERRAS, POR AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 592
Si se ocurre en amparo contra la resolución negativa recaída a la solicitud de compensación de tierras por afectación de la pequeña propiedad agrícola en explotación, es indebido que el Juez de Distrito niegue el amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, del Código Agrario, porque al establecer este precepto que: "El Presidente de la República es la suprema autoridad agraria. Sus resoluciones definitivas en ningún caso podrán ser modificadas. Se entiende por resoluciones definitivas para los efectos de esta ley, la que ponga fin a un expediente: I.-De restitución o de dotación de tierras y aguas; II.-De ampliación de las ya concedidas; III.-De creación de nuevos centros de población agrícola; IV.-De reconocimiento de una propiedad de comunidad de indígenas y V.-De reconocimiento o ubicación de la propiedad inafectable de acuerdo con este código"; de su contenido se desprende que en ninguna de sus fracciones quedan comprendidas aquellas resoluciones que se dictan en materia de compensación de tierras, por afectación de la pequeña propiedad agrícola en explotación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 475/43. "El Modelo", Sociedad Civil. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.