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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 601
PESCA E INDUSTRIAS CONEXAS, REVISION A NOMBRE DEL DIRECTOR GENERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 601
Como el artículo 19 de la Ley de Amparo, previene que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías y como la jurisprudencia derivada de ese precepto, prohibe a las autoridades inferiores interponer el recurso de revisión a nombre o por acuerdo de las autoridades superiores, debe desecharse la revisión que trató de hacer valer el subjefe del Departamento de Pesca e Industrias Conexas, a nombre del jefe del mismo departamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2872/42. Murillo Cornadó Luis. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.