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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 625
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 625
Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, porque consideró que los actos reclamados no afectaban los intereses jurídicos del quejoso, si la cuestión suscitada versa sobre si es constitucional, o no, la orden dictada por la autoridad responsable para que se reponga el procedimiento seguido, con motivo de la queja presentada por el tercero perjudicado, pues resolver que esa reposición no afecta los intereses jurídicos del quejoso, es eludir, sin fundamento alguno, el estudio del problema constitucional, ya que el quejoso sostiene que esa reposición vulnera los derechos creados en su favor, por una resolución definitiva dictada en el sentido de que, no habiéndose probado que las perforaciones que ejecutó en unos pozos, perjudiquen al propietario de otros baños públicos, quedaba en libertad de utilizar las aguas que han aflorado y que proceden de las perforaciones indicadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8997/42. López G. José. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.