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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 773
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE LAS (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 773
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido la tesis de que cuando el obrero interesado declara conocer con toda certeza que padece silicosis, así como la fecha en que se inició ese padecimiento, desde la misma debe computarse el término de la prescripción, para reclamar la indemnización correspondiente por la incapacidad que le produjo la mencionada enfermedad, sin que importe que con posterioridad se hubieran extendido los certificados médicos respectivos, pues si los síntomas silicósicos del obrero, ya habían sido determinados por éste, con gran anterioridad, desde entonces estuvo en posibilidad de hacer valer sus derechos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3978/42. 7 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.