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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 894
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES, POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 894
Si bien es cierto que existe jurisprudencia en el sentido de que la prescripción empieza a correr, tratándose de riesgos profesionales, desde que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, también lo es que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que si el trabajador confiesa la fecha en que se sintió atacado por una enfermedad profesional, teniendo, por consiguiente, conocimiento de ella, desde entonces debe tenerse por determinada la naturaleza de la enfermedad contraída, principiando, en consecuencia, a correr el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10542/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 8 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.