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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7927
TRABAJADORES, PAGO DEL SEPTIMO DIA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7927
Si la prueba del pago del séptimo día correspondía a la empresa y ésta no presentó justificación alguna de haber cubierto esa deuda, debe condenársele, sin que baste para fundar su absolución, la circunstancia de que en determinada diligencia de inspección, se hubieran hecho constar algunas de las partidas percibidas por las quejosa; menos aún, si la misma diligencia no demuestra el abono de las cantidades que se demanden.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7266/42. Osuna de Carmona María Luisa. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.