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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5301
PLANIFICACION DE FINCAS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5301
Conforme al artículo 10 de la Ley de Catastro, vigente en el Estado de Oaxaca, la dirección del catastro, cuando los propietarios de inmuebles no presenten sus manifestaciones ante las Juntas Calificadoras y Municipales, emprenderá la planificación y hará la recopilación de todos los datos necesarios, por cuenta de dichos propietarios, poseedores o encargados. Por tanto, si no se desvirtúa la afirmación de la Dirección General del Catastro, conforme al referido precepto número 10, que claramente establece la responsabilidad pecuniaria de los propietarios, por los trabajos realizados, los cuales encomienda la ley y su reglamento a la susodicha dirección, como puede verse del artículo 13 de la primera y del 25 del segundo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6912/42. Carreño Margarita. 26 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.