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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7871
SOCIEDADES EN LIQUIDACION, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7871
Si por sentencia que causó ejecutoria, se condenó a una sociedad a la inscripción en el Registro Público de Comercio, de la disolución de la misma y a su liquidación, y se nombró liquidador, debe estimarse que al ser demandada en juicio dicha sociedad, correspondía a su liquidador la defensa de la misma y no al albacea de la sucesión de uno de los socios; por tanto, si la autoridad responsable desconoció a este último personalidad para representar a la sociedad en liquidación, esta resolución se encuentra arreglada a derecho y procede negar el amparo que contra la misma se solicite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7733/42. Jaimes Avilés Jesús, Sucesión de. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.