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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 167
PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 167
Si el juzgador no razona ni funda la pena, sino que se limita a decir que abunda en la opinión del Juez de primera instancia, por ser su sentencia equitativa, viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, debiendo concederse la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia, ajustándose estrictamente a la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 2226/41. García Ledesma Rafael. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.