Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808105
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5941
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION INTERPUESTA A NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5941
Si el jefe del Departamento de Salubridad Pública, interpone el recurso de revisión a su nombre y en el del presidente de la República, tal recurso sólo es eficaz en lo que respecta a dicho jefe de departamento, pero no entra en lo que respecta al expresado jefe del Ejecutivo, porque esta Suprema Corte ha sustentado el criterio de que los jefes de departamentos administrativos no tienen facultad para representar al presidente de la República en el juicio de amparo, dada la prohibición expresada en el artículo 19 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7410/42. Gaona Salazar Gustavo. 3 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.