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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 196
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 196
No puede decirse que el quejoso no ha demostrado la posesión del terreno cuestionado, si aportó como prueba la protocolización de una copia certificada de la sentencia dictada en un amparo que promovió, y que le fue otorgado contra el desposeimiento de un predio, para darle la posesión al tercero perjudicado, encontrándose el terreno cuestionado en este amparo, enclavado precisamente dentro de dicho predio, por lo que la posesión demostrada por el quejoso, respecto del predio de referencia, prevalecía sobre el resultado, de la información testimonial a que alude el tercero perjudicado recurrente, en primer lugar, por la sentencia de que se ha hecho mención, y en segundo, porque de autos se establece, tomando en cuenta los informes rendidos por las autoridades, que la posesión que se atribuye a dicho recurrente, solamente data de época reciente, cuando la autoridad ejecutora, acatando orden sin fundamento y sin motivo, desposeyó al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2063/43. Pérez Zavala Primero Margarito. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.