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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6025
LEY DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE ALCOHOLES, AGUARDIENTES, ETC. EN EL DISTRITO FEDERAL, INDEBIDA APLICACION A EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6025
Si se reclama por la Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Alcoholes, Aguardientes y demás Bebidas Alcohólicas, así como sobre Compraventa de Mieles Incristalizables en el Distrito Federal y su reglamento, no debe sobreseerse en el juicio de garantías, considerándolo improcedente diciendo que la sola expedición, promulgación y publicación de tales ordenamientos, no es fuente de violación de garantías, porque sus disposiciones no hubieran sido aplicadas, ya que debe concluirse que las obligaciones y exigencias consignadas en los artículos 11, 13 y 19 de la ley y 40 y 50 del reglamento, de que se trata, que imponen determinadas obligaciones a los porteadores de alcoholes, por su naturaleza misma, son de cumplimiento inmediato, desde el momento en que entraron en vigor los referidos ordenamientos, sin necesidad de acto posterior de autoridad, más que para imponer las sanciones que corresponden, en otras palabras, llevan en sí mismas el carácter de violatorias, en virtud de imponer obligaciones que contrarían el estatuto legal de la empresa quejosa, que es de concesión federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6412/41. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.