Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808110
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 420
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 420
Si el acto reclamado consiste en que el tribunal de alzada aumentó la fianza que fijó el Juez de primera instancia, para levantar una providencia precautoria, en realidad dicho acto se traduce en que no se levantará la precautoria, si no se otorga la garantía que fijó el tribunal de apelación, pero la suspensión no puede tener el efecto de ordenar que se lleve a cabo ese levantamiento, sin cumplirse el requisito que exige la autoridad ordenadora, ni menos puede disminuir el importe de la fianza, porque esto corresponde hacerlo a la sentencia que decide el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3241/43. Martínez Gustavo y coagraviados. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.