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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 631
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 631
Si la autoridad responsable, para fijar el monto de la fianza en un juicio de desahucio, toma en consideración el importe de las rentas en tres años, es indudable que al obrar en esta forma, ajusta su procedimiento a las normas establecidas por la Suprema Corte en casos semejantes; puesto que por virtud de la suspensión, no se llevará a cabo el lanzamiento del quejoso, sino que continuará viviendo en la casa arrendada hasta que sea resuelto el amparo, y tratándose de un juicio sumario en el que no aparece que durante su tramitación hayan sido asegurados bienes del demandado ni se hace valer como agravio tal hecho, está en lo justo la autoridad responsable, al tomar como base para fijar el monto de la fianza, por concepto de daños, el importe de las citadas rentas, en tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 214/43. Cabrera V. Antonio. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.