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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 726
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 726
Si la Junta responsable, para absolver al demandado, se basa en el hecho de que el actor no justificó su personalidad de representante legítimo del trabajador, basta este fundamento para que el laudo reclamado no pueda tenerse como ilegal y violatorio de garantías, ya que no basta con el solo dicho de la persona interesada, para que deba reconocérsele la personalidad con que se ostenta, pues aun cuando la parte final del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas par tener por acreditada la personalidad de los litigantes, sin sujetarse al derecho común, al mismo tiempo limita esta facultad al hecho de que de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente se representa a la persona interesada; por lo que el amparo pedido en tal caso, debe negarse, sin que obste para ello, que la responsable haya seguido el juicio por todos sus trámites, con intervención de dicho representante, ya que al hacerlo, no hizo sino cumplir con lo que dispone el artículo 477 de la citada ley, resolviendo la cuestión de personalidad, juntamente con lo principal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1062/42. Angulo Pedro. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.