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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 846
PROMOCIONES NOTORIAMENTE MALICIOSAS E IMPROCEDENTES, FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA DESECHARLAS DE PLANO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 846
El artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, prescribe: "Los tribunales no admitirán ningún incidente, recurso o promociones notoriamente maliciosas o improcedentes, los desecharán de plano si necesidad de mandarse hacer saber a las otras partes ni dar traslado ni formar artículo ". Contra el ejercicio de esta facultad, no puede concederse el amparo, porque de otro modo los Jueces nunca podrían hacer uso de ella, y lo único que debe examinarse en el juicio constitucional, es si en el caso, hubo motivos racionales para que el Juez responsable calificara las promociones del quejoso, como notoriamente maliciosas o improcedentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9375/42. González B. Rafael. 7 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.