Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808133
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6616
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6616
Si la Junta responsable apreció las pruebas rendidas, dando las razones y motivos que tuvo para concederles a unas y negarles a otras, valor probatorio, sin que en tal apreciación falseara esas pruebas, supusiera hechos o llegara a conclusiones ilógicas, el laudo de la misma no puede estimarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4942/42. Petróleos Mexicanos. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.