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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1153
PROCEDIMIENTO, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1153
Si el Juez de Distrito declaró probada una violación procesal y por ello concedió la protección federal, es indudable que técnicamente no debía ocuparse de todas las cuestiones planteadas en la demanda de garantías, ya que los efectos del amparo tienen como consecuencia que la autoridad responsable pronuncie nuevo laudo, estudiando las pruebas rendidas por el quejoso, y sólo cuando esta nueva resolución se pronuncie, pueden surgir violaciones constitucionales reclamables en nuevo juicio de garantías; por lo que es injustificada la impugnación que se haga por el hecho de que el inferior no haya examinado con detenimiento toda la demanda de amparo, sobre todo, si no se expresan los defectos en que hubiera incurrido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9431/42. Martínez Barragán Antonio. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.