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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6721
CAUSAHABIENTE )EMBARGOS CANCELADOS Y POSTERIORMENTE REINSCRITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6721
Debe estimarse que tiene el carácter de causahabiente, el adquirente de un bien embargado, aunque la inscripción del secuestro en el registro, no haya estado viva en el momento de la adquisición, si con posterioridad se concedió la protección federal contra la resolución que ordenó la cancelación de la inscripción de que se trata, pues dados los efectos restitutorios de la inscripción de que se trata, pues dados los efectos restitutorios de las ejecutorias de amparo, la que concedió éste, en el caso, produjo la consecuencia de que la inscripción del secuestro se considerara como no interrumpida, por la sentencia que ordenó su cancelación.
Precedentes
Amparo civil directo 5110/41. Peña Delgado Francisco. 11 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.