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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1109
PERMISOS DE RUTA, SOLO CON SU EXPEDICION SE PUEDEN CAUSAR PERJUICIOS A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS QUE CON ANTERIORIDAD LOS HAYAN OBTENIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1109
La expedición de los permisos de ruta, es el elemento necesario para considerar que se afectan los intereses de la persona que desempeña el servicio de transportes por constituir una autorización para que se inicie competencia que disminuyan los ingresos de los permisionarios anteriores; pero el hecho de que se prevenga a la persona que trate de obtener el permiso sobre la ruta, que presente sus vehículos para anotar sus características, ningún perjuicio origina a la permisionaria anterior, en primer lugar, porque como ya se dijo, la expedición del permiso de ruta es lo que afectará sus intereses jurídicos; en segundo, si en el oficio respectivo, se dijo a la solicitante del permiso, que esa comunicación no la autorizaba para iniciar el servicio de la ruta, para la cual están en trámite los permisos, y en tercero, porque la anotación de las características no es un acto que traiga como consecuencia la expedición forzosa de los permisos de ruta. En consecuencia, la parte quejosa podrá ocurrir al amparo en el caso de que se expidan dichos permisos, para establecer el mismo servicio de transporte, en la misma ruta y que a ella se le haya autorizado, por ser el momento en que se origina el perjuicio que da nacimiento a la acción constitucional; y es indudable que la prevención para presentar los vehículos para su verificación, como todos los actos del procedimiento, no perjudican a ninguna persona que preste un servicio similar, aunque sea objeto de la solicitud.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5319/42. Administración de la Sociedad Cooperativa "Autotransportes de Carga en Yucatán", S.C.L. 12 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.