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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1334
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DETERMINACION DE LA NATURALEZA DE LA INCAPACIDAD QUE PRODUCE (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1334
De acuerdo con el último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción deberá contarse, tratándose de riesgos profesionales, desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída. Ahora bien, la determinación de la enfermedad profesional denominada silicosis, no puede considerarse establecida sino hasta que los médicos diagnostiquen la existencia de dicha enfermedad; sin que importe que el trabajador haya confesado que era cierto que al dejar el servicio de la empresa demandada, ya se sentía enfermo de los pulmones, como consecuencia del trabajo, pues esto sólo implica que el mencionado trabajador conocía el mal estado de su salud, más no la naturaleza del padecimiento, que sólo podía haber conocido mediante el dictamen de un perito médico, que científicamente, le hubiera diagnosticado la enfermedad. Por otra parte, si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria anterior, sustentó la tesis de que constituyendo la silicosis la enfermedad profesional que con más frecuencia se presenta en los trabajadores mineros, sí están capacitados éstos para determinar la fecha en la cual debido a los síntomas aparentes de dicha enfermedad, se realiza en su personal el mencionado riesgo, también lo es que en el caso a que se refiere la mencionada ejecutoria, el trabajador confesó expresamente que desde la fecha en que dejó de prestar sus servicios a la empresa, se sintió enfermo de silicosis; por lo que cuando no hay una confesión expresa en tal sentido, no debe aplicarse la tesis de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 506/43. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.