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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1430
PROCEDIMIENTO OBRERO, TESTIGOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1430
Conforme al artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden formular a los testigos, las preguntas que quieran, de tal manera que al hacer el actor a las personas que presentó con ese carácter, diversas interrogaciones distintas a las contenidas en determinado cuestionario, y al aceptar la responsable que se les hicieran, es indudable que tanto el demandante como la Junta, se apegaron estrictamente a dicho precepto, y como el quejoso, o sea el demandado, quedó debidamente notificado, conforme a la ley, del proveído en el que se señaló la fecha para la recepción de las declaraciones de esos testigos, la circunstancia de que no haya concurrido, y por tanto, que no hubiese hecho uso del derecho de repreguntarlos, evidentemente que el perjuicio se lo ocasionó el propio quejoso, de lo que resulta que el organismo sentenciador, al no acordar favorablemente la petición del agraviado, para que fijara un nuevo día y una nueva hora para repreguntar a los indicados testigos, no resulta violatoria de garantía, por no habérsele dejado en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7904/42. Maldonado José A. 14 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo no asistió por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.