Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808140
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1519
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1519
No puede considerarse como tal, a quien promueva en el juicio un incidente, con el fin de obtener la declaración de que el embargo practicado en el mismo, tiene el carácter de reembargo y que la percepción de las rentas embargadas corresponde al depositario nombrado en el diverso juicio seguido por aquél; y si el mencionado incidente se encuentra pendiente de resolución, debe estimarse improcedente el juicio de garantías, contra el auto por el cual se ordenó a los inquilinos que hicieran el pago de las rentas respectivas al depositario nombrado en el juicio en que surgió el repetido incidente, puesto que éste constituye un medio de defensa por el cual puede obtenerse la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9010/42. Sánchez Hernández Agustín. 15 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.