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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1544
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1544
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que tratándose de riesgos profesionales, el término de dos años para que opere la prescripción de la acción para reclamar las indemnizaciones correspondientes, debe contarse desde que se determine la naturaleza de la incapacidad, en forma científica o indudable. Ahora bien, la circunstancia de que el trabajador, con motivo de posiciones que se le articularon, hubiese confesado que al separarse del servicio de la empresa, se encontraba enfermo de los pulmones, no lleva a la conclusión de que desde entonces conocía la naturaleza de la enfermedad contraída, ya que el conocimiento de que se adolece de un mal pulmonar, no constituye la certidumbre de la naturaleza del mismo, ni menos de su carácter profesional, en términos que desde entonces hubiera comenzado a correr en su contra la prescripción, para deducir la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10536/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 15 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.