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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1714
PROCESOS, FUNDAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1714
Conforme al artículo 19 constitucional, todo proceso deberá seguirse forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; así es que estén o no comprendidos los hechos que se imputan al procesado dentro de los términos de un precepto legal, la autoridad responsable hace una indebida aplicación del mismo, al fundar en él su sentencia condenatoria, a pesar de que no sirvió de base al auto de formal prisión, y aunque este concepto de violación no sea alegado por el quejoso, debe ser tomado en cuenta a su favor, según el principio contenido en el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 10441/42. Miranda Aurelio. 19 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.