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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1742
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1742
Si en la demanda de amparo se reclaman, no solamente la orden de aseguramiento dictada y ejecutada por las autoridades señaladas como responsables, sino también, todos los actos que se deriven de dicho aseguramiento, como las consecuencias de este acto, visto el curso que sigue toda averiguación criminal, son poner las cosas aseguradas a disposición del Juez que va a conocer de la causa, es indudable que el hecho de que los bienes mandados asegurar por el agente del Ministerio Público hayan quedado a disposición del Juez de Distrito, no deja sin materia el juicio de garantías, porque tal acto queda comprendido entre los que fueron reclamados en la demanda respectiva y no puede decirse que exista cambio jurídico de los actos reclamados o cesación de sus efectos, sobre todo, si no hay dato alguno que compruebe que ese aseguramiento fue levantado con posterioridad, y por tanto, no procede sobreseer en dicho juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9521/42. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 19 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.