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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2087
IMPRUDENCIA, PARA EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2087
Es indebido imponer conjuntamente una pena pecuniaria y otra corporal, tratándose de los delitos de imprudencia, pues el artículo 60 del Código Penal del Distrito no establece ambas sanciones.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7102. Indice Alfabético. Amparo directo 4966/42. Meza Pérez José. 4 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 7102. Indice Alfabético. Amparo directo 1628/41. Ortiz Rafael Romero. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 2087. Amparo penal directo 10438/42. Durán Córdova Manuel. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.