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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2210
ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2210
Tratándose de silicosis, el artículo 326, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, no hace distinción al referirse a los trabajadores mineros, en cuanto a que éstos presten sus servicios en el interior o en el exterior de las minas, por lo que sólo debe tenerse en cuenta, que las actividades que desarrollen, los expongan a la aspiración de polvos silícicos. Por tanto, si quedó acreditado que el obrero realizaba actividades que requieren manipulación con los minerales extraídos, y la empresa demandada no demostró en forma alguna, que en el mencionado trabajo hubiera la imposibilidad de absorción de los polvos tisiógenos, sino que se concretó a demostrar que el trabajo se desarrolló en el exterior de la mina, esto no basta para excluir la posibilidad del riesgo, pues no destruye la presunción legal establecida en el artículo 326, fracción IX, antes citado, ya que el trabajador pudo perfectamente adquirir la silicosis, aunque sólo hubiera laborado en la superficie de la mina, pues es innegable que el ambiente de los centros mineros, se encuentra saturado de polvos de sílice, con mayor o menor intensidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10540/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 28 de abril de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.