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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2227
PORTEROS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2227
Al establecer el artículo 123 de la Constitución Federal las bases para una legislación tutelar de los intereses obreros, hizo una excepción a las reglas del derecho común, de lo que se deduce que en materia de trabajo, la libertad de contratación sufre las modalidades que en acatamiento del precepto constitucional se establecen en la Ley Federal del Trabajo, pero ello no implica violación alguna de garantías, ya que tales modalidades hallan su fundamento en un precepto constitucional de orden público. Ahora bien, el contrato celebrado por la parte quejosa con un portero, no pudo obligar en sus términos, por contener disposiciones que pugnan con preceptos de la Ley Federal del Trabajo que son favorables a los trabajadores, pues el trabajo de portería es de tal naturaleza que no permite fijar una jornada de trabajo como la establecida en dicho contrato, ya que el trabajador debía desempeñar además, actos de vigilancia que seguramente no podían desarrollarse solamente en las dos horas fijadas en el contrato, de donde no pudo admitir la Junta respectiva que sólo durante este tiempo se desarrollara el trabajo, por lo que el salario debe ser el remunerador que se determine en el incidente respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1128/43. Ducoing de Cosío Lidia. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.