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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2549
PETROLEOS MEXICANOS, FIJACION DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DE ESTA EMPRESA, FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE RIESGOS PROFESIONALES, PARA PAGAR INDEMNIZACIONES A SUS DEUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2549
La empresa Petróleos Mexicanos, en virtud del contrato colectivo de trabajo, de diecinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y dos, tiene la obligación de pagar el importe de mil noventa y cinco días de salarios, a los dependientes económicos de sus trabajadores, cuando éstos fallezcan a consecuencia de un accidente o enfermedad profesionales; y es indudable que para fijar el monto de ese salario, debe estarse a la disposición clara y expresa del articulo 86 de la Ley Federal del Trabajo, que preceptúa que para fijar el salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiéndose en éste, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación o cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria. Ahora bien, es evidente que tal precepto tiene aplicación cuando se trata de fijar el salario del trabajador fallecido, para pagar a sus dependientes económicos la indemnización correspondiente; de manera que si la empresa proporcionaba al obrero una casa para su habitación, debe conceptuarse que la renta de la misma también formaba parte de su salario. Por otra parte, no puede sostenerse que los artículos del Código Civil del Distrito Federal, sean aplicables al caso, puesto que la legislación común sólo es supletoria de la Ley Federal del Trabajo, a falta de disposición en ésta, según lo establece el artículo 16 de la misma, y como en dicha ley existe disposición sobre la forma en que se debe fijar el importe del salario, el que comprende no solamente la cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación o cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, es indudable que no tienen aplicación las disposiciones del Código Civil antes citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 895/43. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.