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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2595
PROCEDIMIENTO, SU VIOLACION POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2595
Si consta de autos que el quejoso en amparo presentó en el juicio de trabajo seguido en su contra, un escrito ofreciendo pruebas, y que habiéndose celebrado la audiencia de pruebas y alegatos ante la Junta señalada como responsable, ésta no tomó en cuenta dichos escritos, ni resolvió sobre si eran de admitirse o no, las pruebas que en el mismo se ofrecían, es evidente que con ello cometió una violación a las leyes de procedimiento, que priva de defensa al quejoso, en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo; por lo que es de concederse el amparo que en el caso se solicite, a fin de que la Junta responsable reponga el procedimiento desde que fue violado, o sea, desde la audiencia de pruebas y excepciones, y acuerde lo procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10549/42. Castrejón Miguel E. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.