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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2749
PROCEDIMIENTO OBRERO, CITACION DE PERSONAS INTERESADAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2749
La disposición contenida en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, es potestativa y no imperativa, por lo que la omisión en que hubiese podido incurrir una empresa al dejar de prevenir a la Junta responsable, para que hiciera intervenir en el juicio reclamatorio al quejoso, no puede, en manera alguna, perjudicarlo, y de acuerdo con el propio precepto, no solamente la demandada estuvo en aptitud de solicitar su intervención en el juicio, sino también el sindicato demandante, y si se privó al quejoso, de sus derechos, sin que se le hubiera oído y vencido, se violaron en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8745/42. Guerra Ignacio. 3 de mayo de 1943. Mayoría de tres votos. 3 de mayo de 1943. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: José Ma. Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.