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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1354
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1354
La fianza que se otorga para obtener una providencia precautoria, responde de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de esa providencia a la parte contraria, pero no de los que puedan ocasionarse con la suspensión que se conceda en el amparo relativo.
Precedentes
Queja en amparo civil 203/43. Federación de Cooperativas Ixtleras de R. L. "La Ramos Arizpe". 12 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 7988. Indice Alfabético. Queja 130/43. "La Azteca", Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.