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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1848
PROCEDIMIENTO OBRERO, VIOLACIONES AL (OMISION DEL DICTAMEN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1848
No toda violación procesal da origen al juicio de amparo, pues para el efecto de que se imparta la protección constitucional, es necesario que se haya causado una molestia al quejoso, o se le haya privado de su patrimonio o de parte de él. Ahora bien, la sola omisión puramente formal, del dictamen, en que haya incurrido la Junta responsable, no es bastante para que se conceda la protección constitucional; máxime, si en el caso, al votarse el negocio, se formularon los puntos de consideración que debía contener el laudo respectivo, lo que suple el trámite relativo al dictamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8949/42. Méndez C. Agustín. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Eduardo Vasconcelos.