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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1990
PROCEDIMIENTO OBRERO, DESISTIMIENTO TACITO DEL ACTOR, POR FALTA DE PROMOCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1990
Si el actor en su demanda inicial señala domicilio para oír notificaciones, y consta que en ese domicilio fue notificado para que asistiera a la audiencia de conciliación, la que se efectuó con asistencia de las partes contendientes, es claro que resulta falso el hecho en que se hizo constar la razón sin fecha, que obra en autos, asentada por el secretario o notificador de la Junta respectiva, de que no notificó personalmente al quejoso, por no tener designado domicilio en autos, y en tales condiciones, no puede imputarse a dicho actor, la causa de abandono del procedimiento, para tenerlo por desistido, puesto que no llegó a tener conocimiento del grupo o comisión especial que por incompetencia de la Junta respectiva, iba a conocer de su reclamación, y estando probado que el secretario notificador del grupo responsable, asentó una falsedad para no notificar personalmente al aludido quejoso, carece de razón el auto que lo tuvo por desistido de las acciones que intentó en su reclamación y en el que se da por concluido el juicio y se manda a archivar el expediente, debido a que al actor no le ha corrido el término que, de conformidad con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario para que se realice el fenómeno de desistimiento de la acción, debiendo confirmarse el fallo del inferior que concedió el amparo, para el efecto de que se declare insubsistente dicho auto y se reponga el procedimiento a partir de la notificación personal, que debió hacerse al actor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1900/43. Cortés José Inés. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.